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Subcontratación

Subcontratación de servicios especializados ¿Qué es y cómo funciona?

A partir de la reciente reforma de la Ley Federal del Trabajo en México, ahora solo está permitido la subcontratación de servicios especializados, así como la ejecución de obras especializadas en empresas proveedoras de personal.

Por esta razón es importante diferenciar y tener en claro lo que implica el término de subcontratación de servicios especializados. Así evitarás posibles inconvenientes y problemas al momento de solicitar el servicio en una agencia.

En este artículo  te explicaremos el significado de este término, cuál es el panorama actual ante estos cambios, las nuevas modificaciones que señala la ley, además de cómo aplicarla y llevarla a cabo.

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¿Qué es la subcontratación de servicios especializados?

La subcontratación se define como personas jurídicas o físicas que ponen a sus empleados a los servicios o disposición de la persona que lo requiera. Los servicios especializados son aquellos no relacionados con el objeto social de la empresa o la actividad económica principal del negocio.

Los cambios recientes realizados en la Reforma Laboral, establecen que los servicios compartidos y complementarios prestados entre miembros de un grupo de empresas también se consideran servicios especializados en la medida en que no se relacionen con la actividad comercial principal de la entidad receptora.

Los servicios especializados pueden ser contratados por las empresas, bajo ciertos parámetros, de acuerdo a la nueva reforma de la Ley Federal del Trabajo

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente PRODECON, establece, y te lo decimos textualmente, estos parámetros en lo que a servicios especializados o de ejecución de obras especializadas se refiere:

  • Trabajadores dependientes del contratista.
  • El contratista deberá proporcionar o poner a disposición trabajadores que se encuentren bajo su dependencia a favor del beneficiario o contratante.
  • La contratista deberá contar con el registro del padrón público ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • Deberá formalizarse mediante contrato por escrito señalando el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que estarán involucrados.
  • Para acreditar el carácter especializado, dependiendo del servicio u obra, el contratista deberá contar con información y documentación relacionada con la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia en el servicio.
  • Los servicios y ejecución de obra especializados deberán ser de carácter excepcional.
  • Se consideran servicios o ejecución de obra especializada, entre otros, los que se realicen con trabajadores del contratista en las instalaciones del beneficiario.

Panorama actual de la subcontratación de servicios especializados

El 23 de abril de 2021, el Gobierno Federal publicó en el Diario Oficial la modificación de varias disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para modificar por completo la actual regulación del personal contratado.

Las enmiendas a estas leyes requerirán que muchas empresas reorganicen sus operaciones en México para eliminar los acuerdos de subcontratación. Además, los proveedores de servicios especializados deberán registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

La Reforma Definitiva entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial a efectos de la legislación laboral, aunque se concede un plazo transitorio de tres meses que vence el 1 de agosto de 2021 para permitir a los empleadores reestructurarse.

Las disposiciones fiscales de esta reforma también entrarían en vigor el 1 de agosto de 2021. Por lo tanto, las empresas deben evaluar las opciones para cumplir con la Reforma Final.

Con solo tres meses para cumplir con la Reforma Final, los contribuyentes debieron analizar sus operaciones lo antes posible para reducir las demoras en la implementación que podrían resultar de la pandemia del COVID-19. 

¿Qué dice la Ley?

Las modificaciones se pueden clasificar en 4 grupos clave: la Ley del Trabajo, la Ley del Instituto de Previsión Social, la Ley del Infonavit y otras leyes tributarias (sobre la renta, impuesto al valor agregado y fiscal).

Las empresas solo podrán subcontratar servicios que se ajusten a la descripción de obras o servicios especializados si esas obras o servicios no están incluidos en el objeto social o actividades principales del beneficiario.

Por lo tanto, no pueden realizarse directamente, y el proveedor de servicios debe estar registrado en una nueva base de datos desarrollada por el Ministerio de Trabajo bajo ciertas reglas específicas.

Una empresa podría subcontratar servicios especializados a una subsidiaria o afiliada si se cumplen las mismas condiciones.

¿Cómo se debe aplicar?

La Ley del Instituto de Seguridad Social dispone ahora, en su nuevo artículo 15-A, que las empresas que presten servicios especializados o realicen trabajos especializados deberán ahora proporcionar al Instituto información trimestral sobre sus contratos y personal.

La Ley del Infonavit fue enmendada para seguir de cerca los cambios a la Ley del Instituto de Seguridad Social. Las modificaciones establecen obligaciones para las empresas que prestan servicios especializados y para los beneficiarios.

Los primeros tienen la obligación de informar sobre los contratos y el personal que preste servicios especializados, y los beneficiarios serán solidariamente responsables frente al Infonavit si su proveedor de servicios incumple sus obligaciones.

En el aspecto tributario, el Código Tributario, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del IVA se modificaron para denegar la deducibilidad a efectos fiscales de los pagos realizados por un beneficiario de servicios «subcontratados» que estén relacionados con el objeto social del beneficiario o que formen parte de sus actividades principales.

Los pagos por servicios “subcontratados” solo serán deducibles si se cumplen las condiciones mencionadas anteriormente; es decir, se refieren a servicios especializados u obras no comprendidas en el objeto social o actividades fundamentales del beneficiario, y si el proveedor está registrado ante el Ministerio de Trabajo.

¿Cómo llevar a cabo la subcontratación de servicios especializados?

Para llevar a cabo esta subcontratación, la empresa debe registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), uno de los requisitos que contempla la reciente reforma de la Ley Federal del Trabajo y que todas las empresas que se dedican a la subcontratación de servicios especializados deben cumplir.

Las empresas de subcontratación de servicios especiales, ahora deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para su funcionamiento.

Luego que el solicitante presente la solicitud, la STPS tendrá tres días hábiles para emitir una decisión; de lo contrario, el registro se considerará autorizado y proporcionado para todos los fines legales.

Al completar el análisis de la documentación, la STPS  procederá a la inscripción en el «registro público de contratistas de servicios u obras especializadas» y notificará al solicitante el registro a través de la plataforma.

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Conclusiones

La subcontratación de servicios especializados son aquellos que no están relacionados con el objeto social de la empresa o de la actividad económica principal de la organización.

De acuerdo a la última reforma de la Ley Federal del Trabajo la empresa que presta dicho servicio debe inscribirse en el registro público que lleva la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y a su vez, estar al día con sus obligaciones tributarias y previsionales.

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